¿Tendrán razón los que afirman que aquí, en Torolandia, solo sabemos funcionar a golpe de corneta (y pistólón)?
Artículo 3. Ambito subjetivo.Artículo 4. Licencias, habilitaciones y anotaciones.
Los controladores civiles de tránsito aéreo al servicio de AENA mantendrán todas las facultades inherentes a las licencias, habilitaciones, anotaciones y certificados médicos de que sean titulares, si bien ejercerán dichas atribuciones, en todo caso, bajo la organización y supervisión del Ejército del Aire.Artículo 5. Duración.
La duración del Estado de Alarma que se declara en este real decreto es de quince días naturales.Artículo 6. Autoridad delegada del Gobierno.
El Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y las autoridades militares que designe adoptarán las decisiones pertinentes en cumplimiento de lo que dispone el artículo 3 del presente real decreto.
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